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martes, 29 de junio de 2010

ESTAFAS POR INTERNET :: DELITOS INFORMATICOS

¿Quienes cometen estafa?

El artículo 248 del Código Penal español, establece, que:

«1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.»
 
¿Como actúan los estafadores a través de internet?
 
En primer lugar, suelen actuar desde un país extranjero, generalmente paises del este, encuadrados en organizaciones mafiosas que incialmente entran en cuentas ajenas de cualquier ciudadano de otro pais del mundo, utilizando medios como troyanos, gusanos, software espías, que se encargan de descifrar contraseñas débiles, que por lo general, utiliza la mayor parte de las personas usuarias de Internet, al consignar como claves, generalmente sus fechas de nacimiento o las de su familia, en distinto orden numérico, facil de descifrar para un hacker. También suelen utilizar suplantaciones de páginas Webs de entidades financieras en las que tras indicar que están realizado pruebas de seguridad, le solicitan que introduzcan nuevamente sus claves.
 
"El maletilla" se trata de un ciudadano de un tercer pais al que tras una oferta de trabajo, con algún viso de realidad, ofreciéndole unas cantidades de dinero, le indican que entre sus datos personales, debe señalar una cuenta corriente a la que le llegarán remesas de dinero, remesas que desconoce su origen, y posteriormente las debe remitir a otra cuenta corriente.
 
¿Que se debe hacer?
 
Utilizar en los programas y en las claves de las oficinas online bancarias, contraseñas de mas de seis dígitos, alternando letras y números.
 
No revelar la clave a ningún amigo, familiar, y mucho menos a desconocidos, ni con apariencia de su entidad financiera, ya que las entidades financieras no solicitan claves por correo electrónico.
 
No creerse ofertas de trabajo en las que se dan duros a céntimo de euro, ya que no suelen ser reales y terminan siendo estafas.
 
Nunca prestarse a que utilicen su cuenta corriente ni darla por internet si no es a través de un sitio seguro, con la indicación de https o similar.
 
¿Que puede ocurrir?
 
Si usted ha participado en los hechos descritos anteriormente, sepa que puede serle imputado un delito de estafa y responder por un delito, del que a veces, no se es del todo consciente.

No pierdas la luz,  siempre consulta con TUABOGADODEFENSOR.com
 

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