CONFIGURACIÓN DEL JUICIO RAPIDO POR CONDUCIR CON ALCOHOLEMIA
Consecuentemente, a partir de las referidas cantidades el texto punitivo considera que esa clase de conducción es peligrosa en sí misma y debe probarse que el sujeto activo de la conducta punible dirigía el vehículo con la mencionada tasa para estimar consumada la acción delictiva. Es decir, que a partir de dicha cantidad, y en todo caso, siempre estamos en presencia del injusto. En el supuesto de no comprobarse la tasa meritada, se hace necesaria la tradicional comprobación de que el acusado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas para considerar cometida la conducta punible.
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La LO 15/2007, Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.de 30 de noviembre, ha venido a considerar punible una nueva conducta relacionada con la ingesta de bebidas alcohólicas y la conducción de un vehículo.
El art.379, tipifica y castiga a quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
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