ABOGADOS PENALISTAS V&V

Bufete de Abogados Vázquez& Calle y Asociados, propietarios del Blog y de la Web - C/ Doctor Esquerdo 29, 1º D, 28028 Madrid.

Te damos las gracias por participar en nuestro Blog, en el podrás encontrar lo que te interesa y preocupa y te atendemos gratuitamente por teléfono 902.99.58.51.



viernes, 9 de julio de 2010

EL DELITO DE HOMICIDIO Y SUS FORMAS

EL DELITO DE HOMICIDIO PROPIO -Artículo 138 Código Penal (CP)

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

El ánimo homicida inferido de la zona corporal atacada, naturaleza de la agresión y relaciones previas, según Sentencia Tribunal Supremo Sala 2ª, 1568/2002

"... El ánimo homicida debe inferirse necesariamente de datos externos, y entre éstos adquiere una relevancia esencial la zona del cuerpo atacada, en este caso claramente vital al dirigirse las cuchilladas o navajazos a la zona torácica donde se encuentra el corazón y a la zona inguinal, interesando el paquete intestinal, la naturaleza del arma empleada, que aun cuando no se haya localizado en el presente caso está identificada por los informes forenses como un objeto inciso-cortante, es decir un cuchillo o una navaja, las características de las heridas, que pudieron ser mortales de no haberse llegado a producir una acertada intervención médica, el número y violencia de las agresiones…”

EL HOMICIDIO AGRAVADO O ASESINATO - Artículo 139 (CP)

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1. Con alevosía.

2. Por precio, recompensa o promesa.

3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

En el código penal se define la alevosía (art.22,1º), cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

De lo antes expuesto se entiende que la esencia de la alevosía se encuentra en la existencia de una conducta agresora que tiende objetivamente a la eliminación de la defensa, en cuanto supone el aseguramiento de la ejecución con ausencia de riesgo, frente, por ejemplo, al mero abuso de superioridad, que tiene presente una situación que tan solo tiende a debilitar la defensa que pudiera efectuarse-

Así pues, una de las modalidades de ataque alevoso es el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino (STS núm. 382/2001, de 13 de marzo y las que se citan en ella). En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible.
EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO - Artículo 140.

Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

LA COOPERACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO O EN EL ASESINATO - Artículo 141 (CP)

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

EL HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA - Artículo 142 (CP)

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

EL DELITO DE HOMICIO POR INDUCCIÓN - Artículo 143 (CP)

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Autor: Abogados Penalistas JCV y JRV de http://www.tuabogadodefensor.com/

martes, 29 de junio de 2010

ESTAFAS POR INTERNET :: DELITOS INFORMATICOS

¿Quienes cometen estafa?

El artículo 248 del Código Penal español, establece, que:

«1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.»
 
¿Como actúan los estafadores a través de internet?
 
En primer lugar, suelen actuar desde un país extranjero, generalmente paises del este, encuadrados en organizaciones mafiosas que incialmente entran en cuentas ajenas de cualquier ciudadano de otro pais del mundo, utilizando medios como troyanos, gusanos, software espías, que se encargan de descifrar contraseñas débiles, que por lo general, utiliza la mayor parte de las personas usuarias de Internet, al consignar como claves, generalmente sus fechas de nacimiento o las de su familia, en distinto orden numérico, facil de descifrar para un hacker. También suelen utilizar suplantaciones de páginas Webs de entidades financieras en las que tras indicar que están realizado pruebas de seguridad, le solicitan que introduzcan nuevamente sus claves.
 
"El maletilla" se trata de un ciudadano de un tercer pais al que tras una oferta de trabajo, con algún viso de realidad, ofreciéndole unas cantidades de dinero, le indican que entre sus datos personales, debe señalar una cuenta corriente a la que le llegarán remesas de dinero, remesas que desconoce su origen, y posteriormente las debe remitir a otra cuenta corriente.
 
¿Que se debe hacer?
 
Utilizar en los programas y en las claves de las oficinas online bancarias, contraseñas de mas de seis dígitos, alternando letras y números.
 
No revelar la clave a ningún amigo, familiar, y mucho menos a desconocidos, ni con apariencia de su entidad financiera, ya que las entidades financieras no solicitan claves por correo electrónico.
 
No creerse ofertas de trabajo en las que se dan duros a céntimo de euro, ya que no suelen ser reales y terminan siendo estafas.
 
Nunca prestarse a que utilicen su cuenta corriente ni darla por internet si no es a través de un sitio seguro, con la indicación de https o similar.
 
¿Que puede ocurrir?
 
Si usted ha participado en los hechos descritos anteriormente, sepa que puede serle imputado un delito de estafa y responder por un delito, del que a veces, no se es del todo consciente.

No pierdas la luz,  siempre consulta con TUABOGADODEFENSOR.com
 

DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS - LA SUSTITUCION DE LA PENA DE EXPULSICION

¿Que pasa si cometo un delito en España, siendo extranjero?

Según lo dispuesto en el artículo 89, del Código Penal españokl: «1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

También podrá acordarse la expulsión en auto motivado posterior, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las demás partes personadas.

2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

3. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

4. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

5. Los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia del penado y de las partes personadas, acordarán en sentencia, o durante su ejecución, la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España, que hubiera de cumplir o estuviera cumpliendo cualquier pena privativa de libertad, para el caso de que hubiera accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, salvo que previa audiencia del Ministerio Fiscal y de forma motivada aprecien razones que justifiquen el cumplimiento en España.

6. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el Juez o Tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la Ley para la expulsión gubernativa.

En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma o su sustitución en los términos del artículo 88 de este Código.
 

sábado, 26 de junio de 2010

EL IMPUTADO EN PROCESO PENAL - CUANDO ME CITAN A LA FASE DE INSTRUCCIÓN ¿QUE HAGO?

FASE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCESO PENAL


El procedimiento penal por delitos, se compone generalmente, de dos fases: Fase de Instrucción y Fase de juicio Oral o plenario.

En España la instrucción viene atribuida al Juez de Instrucción, es decir, es éste el que tiene la capacidad investigadora, aunque ciertamente la presentación del caso ante el órgano jurisdiccional está a cargo del Ministerio Fiscal, y, en su caso, de otros acusadores.

De todos modos, en el procedimiento abreviado (Ley Orgánica 7/1988, consecuencia de la STC 145/1988), se incrementaron notablemente en España las funciones del Ministerio Fiscal, con posibilidad de iniciar de oficio diligencias de investigación o de recibir declaración a cualquier persona, así como solicitar la conclusión de la instrucción. Incluso, la LO 5/2000, de responsabilidad penal de menores, ha establecido en su regulación la separación absoluta entre las funciones instructoras, a cargo del Ministerio Fiscal en este ámbito, y decisoria, a cargo del Juez de Menores.

Ahora bien, lo mismo que se debe distinguir entre el órgano que instruye y el órgano que juzga y falla, debería distinguirse también entre el órgano que instruye y el órgano que adopta las decisiones que afecten a derechos fundamentales, como las entradas y registros, intervenciones telefónicas, o incluso la adopción de una prisión provisional.
 
¿Es conveniente acudir con un Abogado especialista?
 
Evidentemente, en un proceso penal, en el que con carácter general, se imponen penas privativas de libertad, lo más adecuado y recomendable es acudir con un ABOGADO ESPECIALIZADO en PENAL, si bien al abogado penalista se debe comunicar desde un principio la situación del cliente, a fin de que se instruya de la causa inicial de la imputación y pueda establecer una estratégia jurídica para llevar a cabo la mejor defensa posible.
 
Autor: tuabogadodefensor.com