ABOGADOS PENALISTAS V&V

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sábado, 26 de junio de 2010

EL IMPUTADO EN PROCESO PENAL - CUANDO ME CITAN A LA FASE DE INSTRUCCIÓN ¿QUE HAGO?

FASE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCESO PENAL


El procedimiento penal por delitos, se compone generalmente, de dos fases: Fase de Instrucción y Fase de juicio Oral o plenario.

En España la instrucción viene atribuida al Juez de Instrucción, es decir, es éste el que tiene la capacidad investigadora, aunque ciertamente la presentación del caso ante el órgano jurisdiccional está a cargo del Ministerio Fiscal, y, en su caso, de otros acusadores.

De todos modos, en el procedimiento abreviado (Ley Orgánica 7/1988, consecuencia de la STC 145/1988), se incrementaron notablemente en España las funciones del Ministerio Fiscal, con posibilidad de iniciar de oficio diligencias de investigación o de recibir declaración a cualquier persona, así como solicitar la conclusión de la instrucción. Incluso, la LO 5/2000, de responsabilidad penal de menores, ha establecido en su regulación la separación absoluta entre las funciones instructoras, a cargo del Ministerio Fiscal en este ámbito, y decisoria, a cargo del Juez de Menores.

Ahora bien, lo mismo que se debe distinguir entre el órgano que instruye y el órgano que juzga y falla, debería distinguirse también entre el órgano que instruye y el órgano que adopta las decisiones que afecten a derechos fundamentales, como las entradas y registros, intervenciones telefónicas, o incluso la adopción de una prisión provisional.
 
¿Es conveniente acudir con un Abogado especialista?
 
Evidentemente, en un proceso penal, en el que con carácter general, se imponen penas privativas de libertad, lo más adecuado y recomendable es acudir con un ABOGADO ESPECIALIZADO en PENAL, si bien al abogado penalista se debe comunicar desde un principio la situación del cliente, a fin de que se instruya de la causa inicial de la imputación y pueda establecer una estratégia jurídica para llevar a cabo la mejor defensa posible.
 
Autor: tuabogadodefensor.com