ABOGADOS PENALISTAS V&V

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viernes, 13 de julio de 2012

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO

El simple hecho de conducir un vehículo a motor, implica hacerse cargo de la responsabilidad civil en la que podamos incurrir, bien porque hemos producido un daño material o un daño personal.

No sólo se responde de por acciones, sino también por omisiones, lo que se debió hacer y  no se hizo.

Una persona puede responder civilmente por los actos de otra persona y puede ser objeto de un contrato de seguro, situación que  no es posible en el ámbito de la responsabilidad personal en el que rige el principio de personalidad de las penas.

La acción civil, se puede ejercer en el proceso penal, o puede reservarse para un proceso civil, sólo en el caso que  exista una sentencia condenatoria, en el caso opuesto, tendrá que ejercitarse por la jurisdicción civil.

Es decir, la responsabilidad civil que derive de un hecho  delictivo o un ilícito penal. 

Cuando se hace al autor responsable del daño causalmente imputable a él con independencia del juicio de reproche que merezca su conducta, (por ejemplo, atendiendo al riesgo que entraña la actividad en cuyo ejercicio se ha causado el daño) estaremos en presencia de la llamada responsabilidad objetiva.

Con carácter general, se dice que el está adscrito al sistema de responsabilidad subjetiva pues exige como elemento constitutivo de la obligación de reparar el daño causado que en la conducta del autor haya intervenido "culpa o negligencia".

En estos casos, existe inversión de la carga de la prueba, es decir, tendrá que ser el culpable el que acredite que no tiene responsabilidad,, bien porque existió fuerza mayor o cualquier otro tipo de causa que le exima de dicha responsabilidad.

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lunes, 25 de junio de 2012

EXTRADICION EN ESPAÑA

LA EXTRADICIÓN EN ESPAÑA,

Se regula en el art.828 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, en cuanto a la EXTRADICIÓN ACTIVA, esto es cuando España solicita la extradición de un español que se encuentra fuera de España, por la comisión de un delito.

Los Fiscales de las Audiencias y del Tribunal Supremo, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al gobierno que solicite la exttradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a Derecho.

Para que puede pedirse o proponerse la extradición, será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.

Solo podrá pedirse o proponerse la extradición:

1º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en un pais extranjero.

2º De los españoles que hab iendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en pais distinto del que delinquieron.

3º De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en una pais que no sea el suyo.

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