El simple hecho de conducir un vehículo a motor, implica hacerse cargo de la responsabilidad civil en la que podamos incurrir, bien porque hemos producido un daño material o un daño personal.
No sólo se responde de por acciones, sino también por omisiones, lo que se debió hacer y no se hizo.
Una persona puede responder civilmente por los actos de otra persona y puede ser objeto de un contrato de seguro, situación que no es posible en el ámbito de la responsabilidad personal en el que rige el principio de personalidad de las penas.
La acción civil, se puede ejercer en el proceso penal, o puede reservarse para un proceso civil, sólo en el caso que exista una sentencia condenatoria, en el caso opuesto, tendrá que ejercitarse por la jurisdicción civil.
Es decir, la responsabilidad civil que derive de un hecho delictivo o un ilícito penal.
Cuando se hace al autor responsable del daño causalmente imputable a él con independencia del juicio de reproche que merezca su conducta, (por ejemplo, atendiendo al riesgo que entraña la actividad en cuyo ejercicio se ha causado el daño) estaremos en presencia de la llamada responsabilidad objetiva.
Con carácter general, se dice que el está adscrito al sistema de responsabilidad subjetiva pues exige como elemento constitutivo de la obligación de reparar el daño causado que en la conducta del autor haya intervenido "culpa o negligencia".
En estos casos, existe inversión de la carga de la prueba, es decir, tendrá que ser el culpable el que acredite que no tiene responsabilidad,, bien porque existió fuerza mayor o cualquier otro tipo de causa que le exima de dicha responsabilidad.
www.aboga2penalistas.com