ABOGADOS PENALISTAS V&V

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sábado, 11 de enero de 2014

DIFERENCIAS ENTRE IMPUTACIÓN Y ACUSACIÓN EN LA VÍA PENAL

LA IMPUTACIÓN EN LA CAUSA PENAL


La imputación en el proceso penal, es una situación jurídica que se produce en el curso de una investigación procesal, cuando se han abierto Diligencias por un Juzgado de lo Penal por un presunto delito contra una persona.

El caso más sonado hasta ahora es el de la Infanta Dª Cristina de Borbón, en el Auto, compuesto por más de 200 folios empieza diciendo:
Ello ni más ni menos que se trata de unas exploraciones indagatorias que el Juez Instructor, dentro de la causa abierta por delitos, como consecuencia de denuncia o querella, realiza dichas exploraciones, para lo cual, no solo intervienen los testigos de los hechos denunciados, sino, que una vez que el Instructor Penal, el Juez, toma conciencia, de la posibilidad o indicios racionales de intervención en ellos de una persona, dicta un Auto de imputación a fin de que comparezca asistido de Letrado para deponer ante dicho Juez Instructor, sobre las particularidades que éste le interrogue, otra cuestión diferente, es que ésta persona imputada, haciendo uso de su derecho conteste o se niegue a contestar a todas o alguna de las preguntas que se le formulen.
La Acusación en la vía Penal, desde el punto de vista formal, es un paso más dentro del proceso de Instrucción Penal, y se produce cuando finalizada la fase instructora por parte del Juez, indica a las partes acusadoras (Ministerio Público, Acusación Particular) que formulen sus escritos de acusación, tras ello, el Juez Instructor dictará el Auto elevando dicha Instrucción al Juzgado de lo Penal o en su caso a la Audiencia Provincial correspondiente, dependiendo de la pena del delito o delitos imputados.
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viernes, 13 de julio de 2012

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO

El simple hecho de conducir un vehículo a motor, implica hacerse cargo de la responsabilidad civil en la que podamos incurrir, bien porque hemos producido un daño material o un daño personal.

No sólo se responde de por acciones, sino también por omisiones, lo que se debió hacer y  no se hizo.

Una persona puede responder civilmente por los actos de otra persona y puede ser objeto de un contrato de seguro, situación que  no es posible en el ámbito de la responsabilidad personal en el que rige el principio de personalidad de las penas.

La acción civil, se puede ejercer en el proceso penal, o puede reservarse para un proceso civil, sólo en el caso que  exista una sentencia condenatoria, en el caso opuesto, tendrá que ejercitarse por la jurisdicción civil.

Es decir, la responsabilidad civil que derive de un hecho  delictivo o un ilícito penal. 

Cuando se hace al autor responsable del daño causalmente imputable a él con independencia del juicio de reproche que merezca su conducta, (por ejemplo, atendiendo al riesgo que entraña la actividad en cuyo ejercicio se ha causado el daño) estaremos en presencia de la llamada responsabilidad objetiva.

Con carácter general, se dice que el está adscrito al sistema de responsabilidad subjetiva pues exige como elemento constitutivo de la obligación de reparar el daño causado que en la conducta del autor haya intervenido "culpa o negligencia".

En estos casos, existe inversión de la carga de la prueba, es decir, tendrá que ser el culpable el que acredite que no tiene responsabilidad,, bien porque existió fuerza mayor o cualquier otro tipo de causa que le exima de dicha responsabilidad.

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lunes, 25 de junio de 2012

EXTRADICION EN ESPAÑA

LA EXTRADICIÓN EN ESPAÑA,

Se regula en el art.828 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, en cuanto a la EXTRADICIÓN ACTIVA, esto es cuando España solicita la extradición de un español que se encuentra fuera de España, por la comisión de un delito.

Los Fiscales de las Audiencias y del Tribunal Supremo, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al gobierno que solicite la exttradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a Derecho.

Para que puede pedirse o proponerse la extradición, será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.

Solo podrá pedirse o proponerse la extradición:

1º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en un pais extranjero.

2º De los españoles que hab iendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en pais distinto del que delinquieron.

3º De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en una pais que no sea el suyo.

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lunes, 7 de noviembre de 2011

ABOGADOS JUICIOS RAPIDOS ALCOHOLEMIA MADRID

CONFIGURACIÓN DEL JUICIO RAPIDO POR CONDUCIR CON ALCOHOLEMIA

La LO 15/2007, Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.de 30 de noviembre, ha venido a considerar punible una nueva conducta relacionada con la ingesta de bebidas alcohólicas y la conducción de un vehículo.

El art.379, tipifica y castiga a quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Consecuentemente, a partir de las referidas cantidades el texto punitivo considera que esa clase de conducción es peligrosa en sí misma y debe probarse que el sujeto activo de la conducta punible dirigía el vehículo con la mencionada tasa para estimar consumada la acción delictiva. Es decir, que a partir de dicha cantidad, y en todo caso, siempre estamos en presencia del injusto. En el supuesto de no comprobarse la tasa meritada, se hace necesaria la tradicional comprobación de que el acusado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas para considerar cometida la conducta punible.

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viernes, 9 de julio de 2010

EL DELITO DE HOMICIDIO Y SUS FORMAS

EL DELITO DE HOMICIDIO PROPIO -Artículo 138 Código Penal (CP)

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

El ánimo homicida inferido de la zona corporal atacada, naturaleza de la agresión y relaciones previas, según Sentencia Tribunal Supremo Sala 2ª, 1568/2002

"... El ánimo homicida debe inferirse necesariamente de datos externos, y entre éstos adquiere una relevancia esencial la zona del cuerpo atacada, en este caso claramente vital al dirigirse las cuchilladas o navajazos a la zona torácica donde se encuentra el corazón y a la zona inguinal, interesando el paquete intestinal, la naturaleza del arma empleada, que aun cuando no se haya localizado en el presente caso está identificada por los informes forenses como un objeto inciso-cortante, es decir un cuchillo o una navaja, las características de las heridas, que pudieron ser mortales de no haberse llegado a producir una acertada intervención médica, el número y violencia de las agresiones…”

EL HOMICIDIO AGRAVADO O ASESINATO - Artículo 139 (CP)

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1. Con alevosía.

2. Por precio, recompensa o promesa.

3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

En el código penal se define la alevosía (art.22,1º), cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

De lo antes expuesto se entiende que la esencia de la alevosía se encuentra en la existencia de una conducta agresora que tiende objetivamente a la eliminación de la defensa, en cuanto supone el aseguramiento de la ejecución con ausencia de riesgo, frente, por ejemplo, al mero abuso de superioridad, que tiene presente una situación que tan solo tiende a debilitar la defensa que pudiera efectuarse-

Así pues, una de las modalidades de ataque alevoso es el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino (STS núm. 382/2001, de 13 de marzo y las que se citan en ella). En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible.
EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO - Artículo 140.

Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.

LA COOPERACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO O EN EL ASESINATO - Artículo 141 (CP)

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

EL HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA - Artículo 142 (CP)

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

EL DELITO DE HOMICIO POR INDUCCIÓN - Artículo 143 (CP)

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Autor: Abogados Penalistas JCV y JRV de http://www.tuabogadodefensor.com/